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LEY N° 938
LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo 1. Concédase la exención para el pago de todo gravamen de renta interna, arancelario y municipal, así como de todo servicio para certificar importaciones, sobre las donaciones provenientes de gobiernos e instituciones públicas y privadas del exterior, en beneficio del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco”.

 

Articulo 2. La exención señalada en el artículo primero tendrá la duración de 10 años, computables a partir de la promulgación de la presente ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humbolt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Ulises Hurtado Cuellar.

 

Por tanto, promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses, Carlos Pérez Guzmán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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