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LEY N° 942
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo Primero. Declárese de prioridad nacional la construcción de la carretera Transversal, que vinculará las poblaciones de Padilla-Villa Serrano-Nuevo Mundo-Pucará-Valle Grande de los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz.

 

Articulo Segundo. Se autoriza al Poder Ejecutivo la gestión de empréstitos internos o externos para financiar los estudios económicos, técnicos y de construcción de la carretera indicada en el artículo primero

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Ulises Hurtado Cuéllar, Oscar Lazcano Henry

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petrecevic R., Ramiro Cabezas Masses. Ministro Finanzas a.i..

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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