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LEY N° 945
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo 1. Declárese de necesidad y prioridad nacional y departamental, la preparación de estudios de factibilidad, diseño final y ejecución de obras camino carretera Camargo-San Lucas Tambillo-Otavi-Lequezana-Sucre.

 

Articulo 2. Para ejecutar estos estudios y realizar las obras mencionadas encomiéndase a la Corporación Regional de Chuquisaca y el Servicio Nacional de Caminos, la dirección y administración del proyecto, a cuyo efecto se autoriza al Poder Ejecutivo, contratar el financiamiento necesario.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Alfredo Cuéllar Vargas, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer G., Ulises Hurtado Cuéllar.

Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevíc R. Ramiro Cabezas Masses

Ministro Finanzas a.i.

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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