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LEY N° 944
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo Primero. Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de $us. 16.700.000 (DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino a la ejecución de los proyectos “Ampliación de la Planta de Gas de Vuelta Grande y San Roque”.

 

Articulo Segundo. Elévase a rango de ley de la República el decreto supremo Nº 21605, de 13 de mayo de 1987, referido al merituado Contrato de Préstamo.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Alfredo Cuellar Vargas, Oscar Lazcano Henry, Ulises Hurtado Cuéllar, Fernando Kieffer G. Ulises Hurtado Cuéllar.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses Ministro de Finanzas a.i. Fernando Illanes de la Riva.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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