LEY N° 944
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo Primero. Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de $us. 16.700.000 (DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino a la ejecución de los proyectos “Ampliación de la Planta de Gas de Vuelta Grande y San Roque”.
Articulo Segundo. Elévase a rango de ley de la República el decreto supremo Nº 21605, de 13 de mayo de 1987, referido al merituado Contrato de Préstamo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Alfredo Cuellar Vargas, Oscar Lazcano Henry, Ulises Hurtado Cuéllar, Fernando Kieffer G. Ulises Hurtado Cuéllar.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses Ministro de Finanzas a.i. Fernando Illanes de la Riva.