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LEY N° 946
LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Declárese de importancia nacional y regional la construcción del camino carretero de El Portillo a El Palmar, en virtud de que habilitará y posibilitará grandes asentamientos humanos, que factibilicen la creación de un polo de desarrollo en el sentido de generalizar la industria agroalimentaria de la Nación.

 

Artículo 2. Determínese que la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), será la encargada de absorber los gastos del estudio, diseño final y construcción de la indicada vía carretera, sin perjuicio de gestionar financiamiento de origen nacional y/o extranjero, con el propósito de concretar en el menor tiempo posible esta vía importante de comunicación e integración.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La paz, 6 de octubre de 1987.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Gonzalo Simbrón García y Ulises Hurtado Cuéllar.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio y Andrés Petricivíc R.

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03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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