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LEY N° 947
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Declárese de prioridad y urgencia así como de necesidad utilidad pública e interés regional la elaboración del diseño y la subsiguiente construcción de un MERCADO CENTRAL en la ciudad de Tupiza, capital de la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí.

 

Artículo 2. Encomiéndase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda y a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la elaboración del diseño final del mencionado mercado central, en el término máximo de noventa días.

 

Artículo 3. Concluido el proyecto definitivo, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí CORDEPO procederán, bajo su exclusiva responsabilidad, a la construcción total del indicado mercado central.

 

Artículo 4. Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos nacionales e internacionales que fueron necesarios para la ejecución del proyecto mencionado en el artículo primero.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones dek H. Congreso Nacional.

 

La paz, 27 de octubre de 1987.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar Vargas, Fernando Kieffer Guzmán y Carlos Farah Aguirre.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio y Franklin Anaya Vasquez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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