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LEY N° 955
LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, por intermedio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, proceda a la venta definitiva de la superficie de terrenos de 63.126.68 m2, de su prpiedad, en la ciudad e Potosí, en favor de los trabajadores ferroviarios que prestan servicios permanentes en ese distrito. Los lotes de terreno están ubicados en la ex estación Potosí-Sucre, con una extención de 45.511,25 m2, en la ex estación ex Bolivian Railway Co., con 5.916 m2 y en la estación “Betanzos”, con la superficie de 13.699.43 m2.

 

ARTÍCULO 2. La distribución de lotes y planificación se efectuarán de acuerdo a normas establecidas por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Potosí; del Plan Regulador en vigencia y del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTÍCULO 3. El valor de los terrenos será fijado entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y los interesados.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer Guzman., Carlos Farah Aquím.

 

 

Por tanto, promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevic Raznatovic, franklin Anaya Vasquez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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