TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 954
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1. Con el exclusivo objeto de realizar la construcción de la línea de alta tensión y electrificación denominada “ELECTRIFICACION PROYECTO SUR”, para que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (E.N.D.E.), pueda atender con el necesario fluido eléctrico a la ciudad de Tupiza, así como de los centros mineros ubicados en la región y zonas aledañas. Se autoriza al Directorio del Banco Central de Bolivia, aprobar las operaciones crediticias y conceder los avales correspondientes destinados al Financiamiento privado de este proyecto de interés regional, excediendo en forma excepcional los límites señalados por el artículos 139 de la Ley General de Bancos, si fuera necesario.

 

ARTICULO 2. La construcción de la línea de alta tensión deberá ceñirse de modo estricto a las especificaciones técnicas y al diseño del proyecto final elaborado por E.N.D.E.

 

ARTÍCULO 3. Las empresas mineras que financien el costo del tendido de la referida línea, una vez concluido el trabajo, deberán entregar toda la obra a E.N.D.E, conforme a las condiciones que estipule el acuerdo entre partes.

 

Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humbolt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar Vargas, Fernando Kieffer Guzman, Carlos Farah Aquìm.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Illanes de la Riva, Jaime Villalobos Sanjines.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|