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LEY N° 956
LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Se amplía el término de vigencia establecido en el artículo décimo de la ley 901, para el canje de la moneda antigua, pesos bolivianos y cheques de gerencia, por la nueva moneda el Boliviano, por el Banco Central de Bolivia, hasta el 31 de diciembre de 1988. El peso boliviano dejará de tener curso legal a partir del primero de enero de 1989, quedando desmonetizado y sin valor alguno.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer Guzman, Gonzalo Simbrón G.

 

Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Cariaga Osorio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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