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LEY N° 958
LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1987

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Se autoriza y aprueba el contrato de préstamo suscrito el 8 de junio de 1987 entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de VEINTE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($US. 20.000.000.-), con destino al Programa Global de Crédito Agropecuario y Agroindustrial, a ser ejecutado por el banco Central de Bolivia.

 

Artículo 2. Lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley 931 de 16 de abril de 1987, será aplicado a la presente ley.

 

Artículo 3. Elévase a rango de ley el decreto supremo N° 21617, de 29 de mayo de 1987, referido al merituado contrato de préstamo, con la modificación introducida en la presente ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuéllar Vargas, Fernando Kieffer G., Gonzalo Simbrón García.

 

Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, José G. Justiniano Sandoval.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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