LEY Nº 961
LEY DE 25 DE ENERO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Elévase a rango de Ley de la República el Decreto Supremo N° 18785, de 5 de enero de 1982, que amplia el radio urbano de la ciudad capital del Departamento de Oruro, en base al Plan Regulador aprobado y puesto en vigencia por Decreto Supremo N° 14964 de 7 de octubre de 1977.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Juan Lucio Grandchant, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer Guzmán, Gonzalo Simbrón García
Por tanto promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Franklin Anáya Vasquez.