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LEY Nº 960
LEY DE 25 DE ENERO DE 1988

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Articulo Primero. Con destino a la construcción del Mercado Central de la ciudad de Oruro, Autorízase la transferencia a título gratuito en favor de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, la totalidad de la manzana de propiedad de la Prefectura del Departamento de Oruro, actualmente ocupado por la Dirección Departamental de Tránsito, por la Aduana Departamental y por la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), manzana que se encuentra ubicado entre las Avenidas Velasco Galvarro y 6 de Agosto y las calles Bolívar y Junín de dicha capital departamental.

 

Articulo Segundo. Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Oruro la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de su propiedad en favor de la Policía Nacional, con destino a la Dirección Departamental de Tránsito, con una extensión superficial de cuatro mil quinientos metros cuadrados (4.501 m2), situado en la esquina formada por las avenidas Villarroel y Brasil de la ciudad de Oruro.

 

Articulo Tercero. Autorízase a la Alcaldía Municipal de Oruro la transferencia a título gratuito, en favor de la Aduana Nacional y de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), de un área de terrenos de su propiedad, de veinte hectáreas, situada en la zona de Caia Caia, de acuerdo a la ubicación determinada por el Plano Regulador de la ciudad de Oruro.

 

Articulo Cuarto. Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro (CORDEOR), la elaboración de los proyectos a diseño final para la construcción de las edificaciones, oficinas y dependencias, en los terrenos mencionados por los artículos precedentes, del Mercado Central, de la Dirección Departamental de Tránsito, de la Aduana Departamental y de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros. Dichos proyectos a diseño final serán aprobados, para su ejecución, por cada una de las entidades interesadas.

 

Articulo Quinto. Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos financieros que requieren las obras objeto de la presente Ley, en fuentes nacionales y/o extranjeras.

 

Articulo Sexto. Abrógase el Decreto Supremo 16255, de 6 de marzo de 1979, y otras disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. Juan Luzio Grandchant, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer Guzmán, Gonzalo Simbrón García.

 

Por tanto promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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