TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 964
LEY DE 26 DE ENERO DE 1988

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Se aprueba y ratifica el convenio de cooperación financiera entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania, suscrito en la ciudad de La Paz el 14 de mayo de 1987.

 

En base a esta convenio el Gobierno Alemán ha otorgado un préstamo al país por un monto de hasta (15.000.000.- QUINCE MILLONES DE MARCOS) destinado al proyecto Turbina de gas Santa Cruz.

 

Dicho préstamo está sujeto a los términos estipulados en el convenio de cooperación financiera entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer Guzmán, Gonzalo Simbrón García.

 

Por tanto la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Fernando Illanes de la Riva.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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