LEY Nº 965
LEY DE 26 DE ENERO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar ante organismos internacionales u otras fuentes de financiamiento los recursos necesarios destinados a cubrir los costos que demanda el Proyecto de Electrificación del Norte Paceño, elaborado por ENDE, y que beneficiará a las poblaciones de Cranavi, Guanay, Teoponte, Tipuani, Mapiri, Bella Vista, Sapecho, Palos Blancos, Puerto Linares, San Borja del departamento del Beni, u otras poblaciones aledañas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar Vacaflor, Ulises Hurtado Cuéllar, Carlos Farah Aquím.
Por tanto promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Fernando Illanes de la Riva.