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LEY N° 966
LEY DE 26 DE ENERO DE 1988

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Se declara de prioridad nacional la exploración de hidrocarburos en el departamento de Oruro, encomendándose su ejecución a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que deberá comenzar la exploración del Altiplano central, precisamente, en el territorio del departamento de Oruro, reestructurando y poniendo en operación, a este fin, su equipo multidisciplinario denominado “Proyecto de Exploración del Altiplano”, PEAL.

 

Artículo 2. Para el cumplimiento del artículo anterior, se faculta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a contratar los recursos financieros que sean necesarios para efectuar una prospección extensa en todo el Altiplano.

 

Artículo 3. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, deberá consignar en su presupuesto de 1988, los recursos necesarios a fin de cumplir con los objetivos fijados en los artículos anteriores. Asimismo el Ministerio de Energía e Hidrocarburos deberá asignar a este Proyecto la más alta prioridad.

 

Artículo 4. El proyecto PEAL deberá oportunamente incorporarse con todo su equipo y personal al Distrito Norte de Exploración y Explotación.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines consiguientes.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. Juan Luzio Grandchant, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer G., Gonzalo Simbrón García.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Illanes de la Riva.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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