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LEY N° 968
LEY DE 1º DE FEBRERO DE 1988

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase el cantón San Martín de Iquiaca, en la jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, comprendiendos bajo la nueva jurisdicción las comunidades de: Collpa Hauncarani, San Martín, Amachuma, Alto Patacamaya, Tarmaya y Taloma, todas de la provincia Aroma.

 

Artículo 2. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con el cantón Ayo Ayo; al sur, con el cantón Chijmuni; al este con el cantón Patacamaya al oeste con el cantón Chiar Jake.

 

Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer G., Gonzalo Simbrón García.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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