LEY N° 968
LEY DE 1º DE FEBRERO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón San Martín de Iquiaca, en la jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, comprendiendos bajo la nueva jurisdicción las comunidades de: Collpa Hauncarani, San Martín, Amachuma, Alto Patacamaya, Tarmaya y Taloma, todas de la provincia Aroma.
Artículo 2. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con el cantón Ayo Ayo; al sur, con el cantón Chijmuni; al este con el cantón Patacamaya al oeste con el cantón Chiar Jake.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Durán, Oscar Lazcano Henry, Fernando Kieffer G., Gonzalo Simbrón García.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.