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LEY Nº 977
LEY DE 4 DE MARZO DE 1988

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Elévase a rango de ley el decreto supremo 09845, de fecha 11 de agosto de 1971, que declara a Charagua “Ciudad Benemérita de la Patria”, en reconocimiento de su abnegada contribución y leal esfuerzo en la defensa del territorio patrio y sus recursos naturales.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 24 de febrero de 1988.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Willy Vargas Vacaflor, Jaime Villegas Duran, Fernando Kieffier G., Alfredo Cuellar Vargas, Carlos Farah Aquím.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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