LEY Nº 2008
LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías, por un monto total de $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar la compra de 60.000 Toneladas Métricas de productos agrícolas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, J. Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Oswaldo Antezana Vaca Diez.