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LEY Nº 2008

LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías, por un monto total de $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar la compra de 60.000 Toneladas Métricas de productos agrícolas.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, J. Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Oswaldo Antezana Vaca Diez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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