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LEY Nº 2015

LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Créase la Tercera Sección de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz compuesta por los siguientes cantones:

 

- El Carmen

- Santa Ana

 

ARTICULO SEGUNDO.- La Tercera Sección de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz tendrá como Capital la localidad de " El Carmen Rivero Tórrez".

 

ARTICULO TERCERO.- La Tercera Sección de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz tendrá como límites, las siguientes coordenadas establecidas por el Instituto Geográfico Militar:

 

P1X = 262000

Y = 7996000

P2X = 309000

Y = 8012500

P3X = 390680

Y = 8010250

P4X = 376100

Y = 7986200

P5X = 401000

Y = 7918600

P6X = 352200

Y = 7191100

P7X = 352200

Y = 7900000

P8X = 291000

Y = 7900000

P9X = 303000

Y = 7921000

P10X = 290300

Y = 7940000

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Franz Rivero Valda, Felix Sánchez Veizaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasco, Erick Reyes Villa Bacigalupi.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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