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LEY Nº 2025
LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- (Organización).- El Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 1715, de fecha 18 de octubre de 1996, debe organizar la estructura y el funcionamiento de Juzgados Agrarios, determinando el número, asiento, competencia territorial y otras actividades en el marco de su competencia, en el plazo de 140 días computables a partir de la posesión de los Vocales.
ARTICULO SEGUNDO.- (Reglamento).- El Tribunal Agrario Nacional en el periodo establecido artículo anterior, dictará sus propios Reglamentos de Organización y funcionamiento de administración de personal y determinará las responsabilidades en que incurran los funcionarios de la Judicatura Agraria, en el marco de las disposiciones vigentes y en coordinación con los órganos jurisdiccionales que correspondan.
ARTICULO TERCERO.- (Inicio de labores).- Las causas que se presentarán a la Judicatura Agraria serán tramitadas a partir del 3 de enero del año 2000.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, Oswaldo Antezana Vaca Diez.
TEXTO DE CONSULTA
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