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LEY Nº 2031

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito Nº 3235-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Mundial, el 18 de junio de 1999, en la ciudad de Santa Cruz, por la suma de hasta SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG’s 64.700.000.-), destinados a financiar el Proyecto de la Carretera Abapó - Camiri, a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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