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LEY N° 2037

LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Derógase el párrafo Primero del Artículo Primero de la Ley 1833 de 30 de marzo de 1998, referente a la expropiación de lote de terreno de 1.300.68 Mts. 2 de superficie, ubicado entre las calles Genaro Sanjinés N° 488-476 y Comercio N° 920-944 de la zona de San Sebastián de la ciudad de La Paz, propiedad del Fondo Complementario de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Jorge Sensano Zárate.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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