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LEY Nº 2039

LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 1999

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Beni, la transferencia a título oneroso del bien inmueble de propiedad de la ex Estación Experimental Agropecuaria "PEROTO", ubicada en el Km 100 sobre la carretera Trinidad - Santa Cruz, a favor de los colonos asentados en los terrenos del mencionado Proyecto, con destino a la explotación agrícola.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase a la Prefectura del departamento de Beni, la transferencia a título oneroso del bien inmueble (lote de terreno), de propiedad del ex MACA, ubicado en el barrio "El Carmen", de la ciudad de Trinidad - Beni, a favor de los ciudadanos asentados en dicho barrio, con destino a la construcción de viviendas de tipo social.

 

Pase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los dieciocho dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos Garcia Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franz Ondarza Linares, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Rubén Poma Rojas.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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