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LEY Nº 2040

LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el párrafo primero y el punto 1 del artículo Segundo de la Ley 1977, Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero, como sigue:

 

"Autorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en su calidad de síndico y liquidador del Banco Sur S.A. y del Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación y reprogramar la cartera de créditos bajo las siguientes condiciones:

 

1.- Los primeros deberán reconocer únicamente la totalidad de los intereses corrientes vencidos hasta el día en que se realice la reprogramación, los mismos que serán liquidados a la tasa pasiva promedio del mercado, en un plazo de trescientos sesenta días".

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se amplia en 45 días más el plazo de 180 fijado por la Ley 1977 para efectuar las reprogramaciones de la cartera de créditos.

 

Pase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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