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LEY Nº 2044

LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ENFE, efectuar la transferencia a título oneroso a favor del Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura la totalidad del inmueble correspondiente a la Estación Aniceto Arce de la Ciudad de Sucre, con una extensión total de 62.812,80 Mts2, donde se construirán los edificios del Tribunal Constitucional, Tribunal Agrario Nacional, Instituto de la Judicatura, Corte Superior de Chuquisaca y un Centro Internacional de Convenciones Judiciales, autorizándose al Consejo de la Judicatura gestionar recursos de organismos internacionales para su ejecución.

 

ARTICULO SEGUNDO.- I ) Se Autoriza la expansión de las actividades ferroviarias en esa ciudad a predios de la zona de El Tejar para la adecuación de la estación ferroviaria de pasajeros.

 

II) Se autoriza al Municipio de Yotala, la donación de terrenos a favor de ENFE, en una extensión suficiente en la localidad de Totacoa para la expansión de actividades ferroviarias y posterior instalación de la estación de carga.

 

ARTICULO TERCERO.- El precio de la Estación Aniceto Arce no deberá ser inferior al valor catastral.

 

ARTICULO CUARTO.- La negociación o reubicación de las familias asentadas en la Estación Aniceto Arce será de exclusiva responsabilidad de ENFE.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos Garcia Suarez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.

Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores.

  

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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