LEY Nº 2041
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
GESTION 2000
Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59, numeral 3 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de la gestión 2000, cuyo agregado suma el importe de Bs. 31.437.521.749.-(TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES, QUINIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 Bolivianos y el consolidado suma el importe de Bs. 24.065.280.595.- (VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CINCO MILLONES, DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 Bolivianos), según el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos a la presente Ley.
Artículo 2°.- Las Empresas Públicas comprendidas en los programas de privatización no podrán gestionar ni contraer endeudamiento interno o externo adicional al contemplado en la presente Ley, sin autorización previa y expresa del Ministerio de Hacienda, ni tampoco efectuar gastos por anticipado que afecten su liquidez financiera.
Artículo 3°.- En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 5° de las disposiciones transitorias de la Ley 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 41° y 42° de la indicada Ley.
Artículo 4°.- El incremento de Bs. 5.000.000.- autorizado por la presente Ley con recursos del Tesoro General de la Nación, para el Poder Judicial, se asignará exclusivamente a la creación de Items del Tribunal Agrario y Jueces de Aduana. Este monto es la contraparte de los Bs. 20.000.000.- de Recursos Propios adicionales aprobados en la presente Ley Financial, que también están destinados exclusivamente a la creación de Items.
Artículo 5°.- La presente Ley aprueba los anexos 1 al 6, referidos a las transferencias interinstitucionales, intrainstitucionales y recursos adicionales, encargándose al Ministerio de Hacienda la reasignación de estas partidas de acuerdo a lo determinado.
Artículo 6°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Muller Costas.