LEY N° 537
LEY DE 2 DE MARZO DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón Villa Santiago de Chacoma, de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, con las comunidades de Conivi, Ponquini, Collagua y Chusñupa, al Sud, con las comunidades de Jekere, Botijlaca, Jalantaya, Chicata y Kellaquella, al Este con la comunidad Sunimuru, y al Oeste con las comunidades de Tacagua y Chañujahua.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del nuevo cantón, levantar el plano correspondiente, y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del H. Senado Nacional.
La Paz, 4 de febrero de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Hector Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado.