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LEY Nº 542

LEY DE 21 DE MARZO DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el Cantón San Juan Rosario de la Jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, el mismo que limita con las siguientes comunidades: Catavi, Galería Chacalista, Corila, Machacamarca y comunidades de la Provincia Ingavi.

 

Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes, levantar el plano respectivo y fijar los hitos del Cantón San Juan Rosario, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.

 

Remitase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, marzo de 1983.

 

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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