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LEY N° 540 - A
LEY DE 16 DE MARZO DE 1983


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Apruébase y ratifícase el “Tratado Constitutivo del Parlamento Andino”, suscrito en la ciudad de La Paz, en fecha 25 de octubre de 1979, entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en sus cuatro capítulos y 22 artículos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 16 de Marzo de 1983.

 

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Hormachea Peñaranda, Luís Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Horacio Torres Guzmán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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