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LEY N° 545
LEY DE 9 DE MAYO DE 1983


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo Primero. Se dispone el cambio de uso y destino del Cuartel de San Francisco, ubicado en la ciudad de Sucre Departamento de Chuquisaca, con todas sus dependencias, para el establecimiento del “Museo Histórico Militar de la Nación”.

 

Artículo Segundo. El Ministerio de Defensa Nacional, la Sociedad Geográfica y de Historia de Sucre y la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, procederán a la restauración, remodelación y equipamiento de ese inmueble.

 

Artículo Tercero. Las Instituciones señaladas en el artículo anterior, en forma conjunta y por invitación directa contratarán el estudio de factibilidad para la restauración indicada, en base a los fondos depositados en la cuenta corriente del Banco Central, Agencia Sucre para este propósito.

 

Artículo Cuarto. Concluído el estudio de factibilidad y fijado el monto necesario para la ejecución de las obras, las instituciones indicadas solicitarán al Poder Ejecutivo la respectiva partida presupuestaria.

 

Artículo Quinto. En homenaje al bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolivar, se dispone la iniciación de las obras, en solemne acto especial, el día 24 de julio del presente año.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 27 de abril de 1983.

 

Fdo. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Hormachea Peñaranda, Luís Pelaéz Rioja, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Enrique Ipiña Melgar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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