TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 548
LEY DE 13 DE MAYO DE 1983


DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 


D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Se declara de utilidad nacional el rediseño y pavimentación del camino que partiendo del kilómetro quince de la carretera Cochabamba - Santa Cruz, pasa por las localidades de la Angostura, Tarata, Cliza, Punata y concluye en Arani, por ser la única vía de conexión de los mencionados pueblos y otras localidades intermedias densamente pobladas del valle alto del departamento de Cochabamba.

 

Artículo Segundo. A ese efecto, se autoriza expresamente al Poder Ejecutivo gestionar la contratación de empréstitos internos o internacionales, hasta el monto que requiera de acuerdo a los estudios correspondientes, así como al Banco Central de Bolivia para que otorgue los avales respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 28 de abril de 1983.

 

 

Fdo. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Pelaez Rioja, Willy Vargas Vacaflor, Guillermo Richter Ascimani.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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