LEY N° 543 - A
LEY DE 27 DE ABRIL DE 1983
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase de prioridad y utilidad nacional la construcción del camino carretero Bermejo - Yacuiba, en el Departamento de Tarija.
Artículo Segundo. Encomiéndase a los Ministerio de Finanzas, Transportes y Comunicaciones la inmediata implementación de la construcción de la carretera Bermejo –Yacuiba, incluyéndose la partida necesaria en el presupuesto de 1.983.
Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación del financiamiento necesario, interno o externo, destinado al estudio y construcción del proyecto carretero a que se refiere el artículo 1ro. de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz 15 de abril de 1983
FDO. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete dias del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Flavio Machicado Saravia.