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LEY N° 549 - A
LEY DE 13 DE MAYO DE 1983


DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. El Tesoro General de la Nación, con cargo a obligaciones del Estado, dispondrá el traspaso de $b. 1.000.000.000.- que se depositarán en el Banco del Estado (agencia Santa Cruz) en cuenta especial “Construcción de viviendas damnificadas río Piraí”, a la orden del Comité de Defensa Civil, con destino a la construcción de viviendas de interés social mediante el sistema de auto ayuda, las que serán transferidas a las personas y familias damnificadas por los turbiones del río Piraí.

 

Artículo Segundo. El Comité de Defensa Civil en coordinación con el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, y la H. Alcaldia Municipal de Santa Cruz, planificarán y proyectarán las obras a efectuarse. Realizarán la calificación de los damnificados teniendo en cuenta sus necesidades y constatarán que el solicitante no sea propietario de inmuebles. El Consejo del Plan Socio Urbano, será el organismo ejecutor de las obras.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Peláez Rioja, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Arturo Nuñez del Prado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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