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LEY N° 555

LEY DE 20 DE MAYO DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el Cantón Colchani, en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz con los siguientes límites: al norte, Chiar Humani, al este, con el Cantón Anchallani, al sur, con el Cantón Chijmuni y, al oeste, con el Cantón Patacamaya 5 Sección de la Provincia Aroma.

 

Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 10 de mayo de 1983.

 

FDO. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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