TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 2075

LEY DE 14 DE ABRIL DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento con el artículo 59º, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo, la transferencia a título oneroso de acuerdo al valor catastral, del terreno ubicado en la localidad de Qhora Qhora de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ( excepto el sector industrial enmallado ), de aproximadamente una superficie de 17 hectáreas, a favor de los trabajadores petroleros sindicalizados del distrito de Chuquisaca, para su urbanización y tratamiento en beneficio del sector.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La adjudicación, loteamiento, urbanización y tratamiento de los terrenos transferidos, se adecuarán a una Resolución Ministerial, emitida por el órgano competente.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Félix Sánchez Veizaga.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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