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LEY N° 2130
LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 59° inciso 7, de la Constitución Política del Estado, autorizase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos transferir, a título gratuito, a propiedad del Gobierno Municipal de Camiri, terrenos e inmuebles de su propiedad ubicadas en la ciudad de Camiri, entre los siguiente límites:
Al este con la calle Chaco, al Oeste la Av. Santa Cruz, al sur con la Universidad Salesiana y Quebrada Canqueguazú y al Norte con la propiedad del Municipio de Camiri, calle Tcnl. Sánchez y propiedades de la Empresa Andina.
ARTICULO SEGUNDO.- El Gobierno Municipal de Camiri queda encargado de definir el mejor uso o destino, conforme a la Ley de Municipalidades y Resolución Suprema N° 216145, sobre Normas Básicas de Bienes y Servicios.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, , Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, José Luis Lupo Flores.
TEXTO DE CONSULTA
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