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LEY N° 2126

LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Sexta Sección de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba compuesto por el Cantón:

 

Bulo – Bulo

 

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la Sexta Sección de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba de acuerdo con el Instituto Geográfico Militar son:

 

Al Noreste y al Sureste con el Departamento de Santa Cruz.

 

Al Suroeste con la Segunda Sección empezando en el punto 1325-A sigue en dirección Oeste hasta el punto Nº 1403 con CG. de latitud 17 grados 31 minutos 21 segundos sur y longitud 64 grados 27 minutos y 22 segundos Oeste hasta llegar en dirección Noreste al punto 1379 CG de latitud 17 grados 21 minutos 17 segundos Sur y longitud 64 grados 39 minutos, 35 segundos Oeste situado en la cima de un cerro sin nombre con cota 1543.

 

Al Oeste con la Quinta Sección.

 

ARTICULO TERCERO.- La sexta Sección de la Provincia carrasco del departamento de Cochabamba tendrá como Capital a la localidad de Entre Rios.

 

ARTICULO CUARTO.- La presente disposición legal no establece límites de la Provincia Carrasco con el Departamento del Beni.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Alvaro Vera Corvera, Moises Torres Ramírez, Jorge Sensano Zárate.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Carvajal Palma,

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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