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LEY N° 2125

LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorizar al Municipio de Punata, a transferir a título oneroso en correspondencia a su Ordenanza Municipal Nº 58/97, un total de 18.368,94 m2. de terreno de su propiedad, ubicado en la zona, Pampa Cantu al precio convenido de $us. 1.- el m2., actualizado en Bolivianos al día del pago, en favor de 81 empleados del Municipio, con destino a la construcción de viviendas sociales.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Magín Roque Humerez.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, Ruben Poma Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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