LEY N° 2117
LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad al artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba y se eleva a rango de Ley de la República, el siguiente Convenio Internacional:
La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, aprobada por la resolución 640 (VII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1952, en sus 11 artículos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 6.2º del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y elevación a Ley de la República, en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días mes de agosto de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Jorge Sensano Zárate .
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Juán Antonio Chahín Lupo.