TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 2106

LEY DE 29 DE JUNIO DE 2000

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1º.- Se conforma una Comisión Técnico – Legal – Administrativa, con representantes oficiales, tres del Gobierno Municipal de Tarija, tres de la Prefectura del Departamento y uno del Instituto Geográfico Militar.

 

ARTICULO 2º.- En el plazo de 90 días, a partir de la promulgación de la presente Ley, la Comisión Interinstitucional procederá a realizar los siguientes trabajos:

 

I. - Levantamiento topográfico referencial del actual loteamiento.

- Plano Catastral.

- Informe Técnico – legal de las ventas permutas, donaciones, compensaciones, cesiones y concesiones en usufructo y otros, realizadas en el área que comprende el Parque Nacional “Las Barrancas”.

 

II. - Concluido el trabajo Técnico-Legal-Administrativo señalado en el parágrafo I, en el plazo de 90 días subsiguientes, la Comisión realizará los deslindes necesarios en las 218 Has, de propiedad municipal.

 

ARTICULO 3º.- Se dispone:

 

I. La suspención de toda suscripción de minutas de transferencia por cualquier medio, cesión concesión en usufructo y otros, que pudiera realizar el Gobierno Municipal y la Prefectura del departamento de Tarija, con personas naturales o jurídicas privadas o públicas, por el período de 180 días, en el área que corresponde al Parque Nacional “Las Barrancas”.

 

II. El congelamiento de todo trámite Técnico-Legal-Administrativo, que se realiza en el área de 337 Has, que comprende el área del Parque Nacional “Las Barrancas”, hasta la conclusión definitiva de todo lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley, a verificarse mediante informe satisfactorio emitido por la Comisión de Descentralización y Participación Popular de la Honorable Cámara de Diputados.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Carvajal Palma,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|