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LEY N° 2089

LEY DE 5 DE MAYO DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 4° del Código Civil.

 

Artículo 4°.- (MAYORIA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).

 

La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.

 

II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por si mismo mismo todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Franz Rivero Valda,

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis,Guillermo Fortún Suárez, Juán Antonio Chahín Lupo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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