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LEY N° 2085

LEY DE 26 DE ABRIL DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A :

LEY DE CONCESION DEL INDULTO

 

ARTICULO 1°.- (INDULTO) Se concede indulto a las personas privadas de libertad, menores de 21 y mayores de 60 años, que figuran en la relación nominal del anexo que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 2°.- (RESPONSABILIDAD CIVIL) La Persona beneficiada con la gracia del indulto no queda exenta del pago correspondiente a la reparación civil, la que deberá hacerse efectiva conforme vía y procedimientos legales.

 

ARTICULO 3°.- (TRAMITE).- El trámite será iniciado con la solicitud de libertad, presentado por la Dirección General de Defensa Pública, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a nombre del beneficiario (a) ante la autoridad judicial que corresponda.

 

ARTICULO 4°.- (RESPONSABILIDAD) La autoridad judicial, en el día de recibida la solicitud, expedirá el mandamiento de libertad, bajo responsabilidad.

 

ARICULO 5°.- (EJECUCION DEL MANDAMIENTO DE LIBERTAD) Las autoridades carcelarias ejecutarán el mandamiento de libertad en forma inmediata.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Juán Antonio Chahín Lupo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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