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LEY N° 2129

LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno" realizar la enajenación, mediante subasta pública, de los inmuebles ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que se detallan a continuación:

Lote de terreno de 4.500 Mts2 ubicado en la Av. Grigotá y calle Guariú.

Edificio del ex Banco de Potosí ubicado en las calles Murillo N° 132.

ARTICULO SEGUNDO.- La transferencia deberá ser efectuada tomando como base el justiprecio que se efectué sobre cada uno de los inmuebles especificados en el artículo anterior y en la modalidad prescrita por las disposiciones que rigen la materia.

ARTICULO TERCERO.- El producto de la venta de dichos inmuebles deberá ser destinado en su totalidad a cubrir los costos de la ampliación y mejoramiento de la infraestructura de las facultades de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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