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LEY N° 2237

LEY DE 31 DE JULIO DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Crédito 749 – P, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEC de Desarrollo Internacional, en la ciudad de Viena – Austria, por la suma de hasta CINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.-), destinados a financiar el proyecto de Inversión Rural Participativa, que será ejecutado por el Fondo de Desarrollo Campesino, quedando abrogada la ley Nº 2056, de 23 de febrero de 2000.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Hugo Carvajal Donoso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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