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LEY N° 2238

LEY DE 31 DE JULIO DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a título oneroso, del bien inmueble (terreno y tinglado) de la ex Fábrica Textil Rócket, ubicado en la carretera Oruro – Vinto de propiedad del ex Banco del Estado, situado en la ciudad de Oruro, en favor de la Universidad Técnica de Oruro.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El pago del precio del bien inmueble a transferirse, de acuerdo con el Artículo Primero de la presente Ley, se realizará mediante la compensación por la asignación presupuestaria que el Tesoro General de la Nación realiza a la Universidad Técnica de Oruro, mediante el Convenio Adéndum de 16 de agosto del pasado año, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y la Universidad Técnica de Oruro.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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