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LEY N° 2246

LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento al Artículo 59º, Atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, la enajenación mediante subasta pública y conforme al procedimiento señalado en el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 sobre las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, de los siguientes establecimientos escolares de la ciudad de Cochabamba: “6 de Agosto”, “Elena Arce”, “Luis Quintín Vila, “Mejillones”, “Eufronio Viscarra”, “Félix Capriles”, “Liceo Lourdes”, “Nataniel Aguirre” y “Victor Ustariz”, según cuadro adjunto.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La totalidad del monto obtenido por la enajenación de los mencionados establecimientos escolares, se destinará, única y exclusivamente, a la sustitución de estos centros educativos, debiendo, para este fin, habilitarse una cuenta bancaria especial, no pudiendo utilizarse dichos recursos para otros fines.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de dos mil un años.

 

Fdo. H. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Loza Tejada, Félix Alanoca González, Juan Huanca Colque, Magin Roque Humerez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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