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LEY N° 2248

LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad a lo establecido en la atribución 7ª del artículo 59º de la Constitución Política del Estado, y considerando lo acordado en el Convenio suscrito el 3 de julio de 2000. entre el Ministerio de Hacienda y la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, se autoriza la transferencia a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ubicado en la Av. Victor Paz Estenssoro, entre las calles Daniel Campos y Colón de la ciudad de Tarija, con una extensión superficial de 2.554, 74 mts2 e inscrito bajo las Partidas Nos. 375 y 553, Folio Nº 191, en favor de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Abrógase la Ley Nº 1319, de fecha 8 de abril de 1992.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Loza Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín,.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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