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LEY N° 2249

LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Modifícase el Artículo Segundo de la Ley 1839, de 6 de Abril de 1998 en los siguientes términos:

 

“ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, proceder a la venta real y enajenación perpetua con precios de mercado actual de los terrenos ubicados en las manzanas 25, 26, 28-A, 28-C, 28-D, 29, 31-A, 32, 33-A, 33-B, 33-C, 33-D y 33-E, de la U.V.71, que pertenecen al Parque Industrial y las manzanas P.I. 35-A, 35-B, 36, 43, 48 y U.V. 79-A determinadas por las coordenadas:

1. CL7-Y-8039290.56 X-485473.68

2. CL5-Y-8039479.06 X-485628.72

3. P23-Y- 8039740.48 X-485783.04

4. A2-Y - 8039668.03 X-485951.80

5. P1-Y - 8039689.20 X-485965.00

6. P2-Y - 8039677.10 X-485988.50

7. P3-Y - 8039157.06 X-485673.80

 

En favor de los vivientes de las mencionadas manzanas y que pertenecen también al Parque Industrial, pasando a jurisdicción y control el Consejo del Plan Regulador en cuanto a los servicios públicos”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca González, Rubén E. Poma Rojas, Evo Morales Aima, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Xavier Nogales Iturri.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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