LEY N° 2254
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, atribución 7, de la Constitución Política del Estado, autorizase al Poder Ejecutivo, a transferir el inmueble del ex Fondo Complementario de Trabajadores Petroleros “EDIFICIO COLÓN”, ubicado en la calle Colón N° 58 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, consistente en un lote cuya superficie es de 920 m2. y nueve plantas con 736 m2. cubiertos cada una, a título gratuito, en favor de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” de la ciudad de Santa Cruz, para su venta y el pago de pasivos adeudados al Seguro Universitario y Administradoras de Fondo de Pensiones.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Juan Huanca Colque, Magín Roque Humerez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín.