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LEY N° 2261

LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia de la suma $us. 113.755.50, (Ciento Trece Mil Setecientos Cincuenta y Cinco 050/100 Dólares Americanos), a favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías, emergente del reconocimiento que hacen las Cooperativas Mineras de la diferencia establecida en los desmontes del Cerro Rico de Potosí, asumida a solicitud y por cuenta de las Cooperativas Mineras y por la Compañía Minera Concepción S.A. (COMCO S.A.), según Convenio interinstitucional, suscrito el 31 de mayo de 2000 entre las partes interesadas bajo el auspicio del Ministerio de Desarrollo Económico y Viceministerio de Minería y Metalurgia.

 

ARTICULO 2°.- Los recursos serán transferidos, cuando se efectúe la cancelación por parte de COMCO S.A. a las Cuentas de COMIBOL, para ser empleados específicamente en el mejoramiento de obras de infraestructura, equipamiento de laboratorios y adquisición de material bibliográfico especializado de la Universidad Autónoma “Tomás Frías” en la que estarán incluidas también las Facultades de Ingeniería Minera, Geología, Ingeniería Civil y Medicina, dependiente de dicha Universidad y sujetas a la fiscalización que establece la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y demás normas vigentes en el país.

 

ARTICULO 3°.- La mencionada transferencia de recursos no formará parte de ningún desembolso ni soporte económico asignado por el Poder Ejecutivo y otros de carácter ordinario o extraordinario en favor de la Universidad Autónoma “Tomás Frías”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Magín Roque Humerez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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